jueves, 22 de enero de 2015

PREVISIONES ADMINISTRATIVAS IX - Espacio Schengen

La Convención de Schengen constituye un acuerdo entre la mayoría de las Naciones de la Unión Europea (UE), firmado en 1985 y en vigor desde 1995, tiene como uno de sus principales objetivos finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio común y armonizar los controles fronterizos externos. Por lo que facilita el pasaje por las oficinas de migración internas.
Según el artículo 5 de la Convención de Schengen está permitido el ingreso como turista a los extranjeros que se presenten en la frontera correspondiente o frontera externa del espacio Schengen y cumpla con las siguientes condiciones para una estancia de menos de tres meses en un espacio de seis:

    1)        Que posea Pasaporte valido u otro documento de viaje equivalente reconocido por              el gobierno correspondiente.
2)    Que disponga de documentación que justifique el motivo y las condiciones de la               estadía prevista y demuestre que dispone de medios financieros suficientes en                     relación a la naturaleza y a la duración de la misma;
3)    Posea visa de ingreso o de tránsito (Lo aplicable para cada país en particular)
4)    No haya sido indicado por la autoridad del país al que se quiere ingresar como "no               admisible".
5)    No sea considerado peligroso para el orden público, la seguridad nacional o las                 relaciones internacionales de una de las partes contratantes de la Convención de                 Schengen.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Muchas gracias por dejarnos tus comentarios.